Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0987/2006-R
Fecha: 09-Oct-2006
II.2.
II.2.Mediante nota presentada el 19 de septiembre de 2005 (fs.7), el recurrente, señalando que fue notificado con la RA 02/09/05 solicitó ante la Directora Distrital del Consejo de la Judicatura reposición de la RA 02/09/05; requiriendo pronunciamiento expreso respecto a lo dispuesto en la Segunda Disposición Transitoria, III del Reglamento de Incompatibilidades del Poder Judicial; que refiere que una vez notificados, se otorgará 30 días de plazo a los funcionarios declarados incompatibles, para que definan quién cesa en sus funciones.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- omisión que le ocasionó la imposibilidad de asumir defensa haciendo uso de los recursos ordinarios y/o extraordinarios impugnado la referida Resolución de 4 de noviembre de 2005,
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por Ley’
- sin que pueda tenerse por violado el derecho de petición, al darse una respuesta negativa en forma motivada
- al deber del recurrente de demostrar que exigió respuesta, consistente en solicitar información sobre el curso o la suerte que ha tenido su petición,
- III.2.
- III.3.
- referido al trámite de los casos de incompatibilidad, prohibición o impedimento,
- respecto a la recurribilidad de la resolución administrativa
- “El Plenario del Consejo de la Judicatura, conocerá en última instancia, en revisión de oficio o a impugnación de parte interesada
- se remitirá la Resolución definitiva ejecutoriada, al Organo designante
- declarar la incompatibilidad del recurrente;
- administrativas
- APRUEBA