SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0987/2006-R
Fecha: 09-Oct-2006
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El abogado del recurrente ratificó in extenso el contenido de su demanda y ampliando la misma señaló que la SC 0017/2005-R, señala que la violación al derecho a la defensa se traduce en la indefensión que el recurrente ha sufrido al haber sido notificado en el tablero con la carta notariada de 17 de diciembre de 2005.
Asimismo, ejerciendo su derecho a la réplica señaló que si bien el art. 35 del Código de Procedimiento Civil (CPC), señala que las partes, a efectos de su notificación, deben aproximarse los días martes y viernes a objeto de ser notificados, no es menos evidente que en su solicitud mediante memorial de 17 de septiembre de 2005, el recurrente señaló que era Oficial de Diligencias de la Sala Penal Primera, es decir hizo conocer donde trabajaba a efectos de su notificación.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- omisión que le ocasionó la imposibilidad de asumir defensa haciendo uso de los recursos ordinarios y/o extraordinarios impugnado la referida Resolución de 4 de noviembre de 2005,
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por Ley’
- sin que pueda tenerse por violado el derecho de petición, al darse una respuesta negativa en forma motivada
- al deber del recurrente de demostrar que exigió respuesta, consistente en solicitar información sobre el curso o la suerte que ha tenido su petición,
- III.2.
- III.3.
- referido al trámite de los casos de incompatibilidad, prohibición o impedimento,
- respecto a la recurribilidad de la resolución administrativa
- “El Plenario del Consejo de la Judicatura, conocerá en última instancia, en revisión de oficio o a impugnación de parte interesada
- se remitirá la Resolución definitiva ejecutoriada, al Organo designante
- declarar la incompatibilidad del recurrente;
- administrativas
- APRUEBA