SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0987/2006-R
Fecha: 09-Oct-2006
FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente alega la vulneración de los derechos a la petición y la garantía del debido proceso; aduciendo que la Directora Distrital del Consejo de la Judicatura de Cochabamba, dictó la RA 2/09/05, de 12 de septiembre de 2005, estableciendo incompatibilidad de funciones con su esposa y otorgándoles el plazo de diez días para que de manera voluntaria decidan cuál de los dos se mantendría en el cargo, Resolución con la cual fue notificado el 15 de septiembre de 2005; por lo que el 19 de septiembre del mismo año solicitó reposición, haciendo notar la inobservancia de la Segunda Disposición Transitoria III del Reglamento de Incompatibilidades del Poder Judicial; sin que hasta la presentación del presente recurso hubiese sido notificado con la respuesta o pronunciamiento a dicha solicitud; habiendo sido directamente notificado en forma personal con el Auto de 4 de noviembre de 2005, por el cual se declaró la incompatibilidad de éste relación a su esposa determinando la cesación de sus funciones y ordenando la remisión de antecedentes ante el órgano “Designante” y de Recursos Humanos; y si bien se enteró después de que en respuesta a su solicitud, se emitió un pronunciamiento el 22 de septiembre de 2005; éste al haberle sido notificado en el tablero, no fue de su conocimiento, lo que no le permitió impugnar dicha determinación; en cuya virtud, posteriormente, el 29 de noviembre de 2005 fue notificado con el memorando DRH/135/05, mediante el cual se le comunicó que a partir del 31 de diciembre de 2005 dejaba de pertenecer al Poder Judicial por lo que debía hacer entrega de los activos fijos y documentación a su cargo. Corresponde, en consecuencia, en revisión, analizar si tales aseveraciones dan lugar o no a brindar la tutela que otorga el art. 19 de la CPE.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- omisión que le ocasionó la imposibilidad de asumir defensa haciendo uso de los recursos ordinarios y/o extraordinarios impugnado la referida Resolución de 4 de noviembre de 2005,
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por Ley’
- sin que pueda tenerse por violado el derecho de petición, al darse una respuesta negativa en forma motivada
- al deber del recurrente de demostrar que exigió respuesta, consistente en solicitar información sobre el curso o la suerte que ha tenido su petición,
- III.2.
- III.3.
- referido al trámite de los casos de incompatibilidad, prohibición o impedimento,
- respecto a la recurribilidad de la resolución administrativa
- “El Plenario del Consejo de la Judicatura, conocerá en última instancia, en revisión de oficio o a impugnación de parte interesada
- se remitirá la Resolución definitiva ejecutoriada, al Organo designante
- declarar la incompatibilidad del recurrente;
- administrativas
- APRUEBA