Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0987/2006-R
Fecha: 09-Oct-2006
II.4.
II.4.Por Resolución de 4 de noviembre de 2005 (fs. 8 y vta.), la Directora Distrital del Consejo de la Judicatura de Cochabamba, determinó declarar la incompatibilidad del recurrente, correspondiendo la cesación de sus funciones dentro del Poder Judicial del Distrito Judicial de Cochabamba, ordenando remitir por Secretaría de la Dirección Distrital del Consejo de la Judicatura, los antecedentes al órgano designante y a la oficina de Recursos Humanos para los efectos legales consiguientes.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- omisión que le ocasionó la imposibilidad de asumir defensa haciendo uso de los recursos ordinarios y/o extraordinarios impugnado la referida Resolución de 4 de noviembre de 2005,
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por Ley’
- sin que pueda tenerse por violado el derecho de petición, al darse una respuesta negativa en forma motivada
- al deber del recurrente de demostrar que exigió respuesta, consistente en solicitar información sobre el curso o la suerte que ha tenido su petición,
- III.2.
- III.3.
- referido al trámite de los casos de incompatibilidad, prohibición o impedimento,
- respecto a la recurribilidad de la resolución administrativa
- “El Plenario del Consejo de la Judicatura, conocerá en última instancia, en revisión de oficio o a impugnación de parte interesada
- se remitirá la Resolución definitiva ejecutoriada, al Organo designante
- declarar la incompatibilidad del recurrente;
- administrativas
- APRUEBA