SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0987/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0987/2006-R

Fecha: 09-Oct-2006

referido al trámite de los casos de incompatibilidad, prohibición o impedimento,

Así el Reglamento de Incompatibilidades del Poder Judicial, aprobado mediante Acuerdo 136/2005, de 3 de mayo, en el Capítulo II referido al trámite de los casos de incompatibilidad, prohibición o impedimento, en el art. 21 señala que “El Gerente de Recursos Humanos, para funcionarios de Órganos Nacionales y, los Directores Distritales, para funcionarios de su Distrito en conocimiento de los casos de incompatibilidad, impedimentos o prohibiciones, detectados de oficio o por denuncia comprobará y establecerá la existencia de éstos, con cuyo resultado dictará la Resolución Administrativa que correspondiere, con la que se notificará al o los afectados (las negrillas y el subrayado son nuestros).