Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0987/2006-R
Fecha: 09-Oct-2006
referido al trámite de los casos de incompatibilidad, prohibición o impedimento,
Así el Reglamento de Incompatibilidades del Poder Judicial, aprobado mediante Acuerdo 136/2005, de 3 de mayo, en el Capítulo II referido al trámite de los casos de incompatibilidad, prohibición o impedimento, en el art. 21 señala que “El Gerente de Recursos Humanos, para funcionarios de Órganos Nacionales y, los Directores Distritales, para funcionarios de su Distrito en conocimiento de los casos de incompatibilidad, impedimentos o prohibiciones, detectados de oficio o por denuncia comprobará y establecerá la existencia de éstos, con cuyo resultado dictará la Resolución Administrativa que correspondiere, con la que se notificará al o los afectados” (las negrillas y el subrayado son nuestros).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- omisión que le ocasionó la imposibilidad de asumir defensa haciendo uso de los recursos ordinarios y/o extraordinarios impugnado la referida Resolución de 4 de noviembre de 2005,
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por Ley’
- sin que pueda tenerse por violado el derecho de petición, al darse una respuesta negativa en forma motivada
- al deber del recurrente de demostrar que exigió respuesta, consistente en solicitar información sobre el curso o la suerte que ha tenido su petición,
- III.2.
- III.3.
- referido al trámite de los casos de incompatibilidad, prohibición o impedimento,
- respecto a la recurribilidad de la resolución administrativa
- “El Plenario del Consejo de la Judicatura, conocerá en última instancia, en revisión de oficio o a impugnación de parte interesada
- se remitirá la Resolución definitiva ejecutoriada, al Organo designante
- declarar la incompatibilidad del recurrente;
- administrativas
- APRUEBA