SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0987/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0987/2006-R

Fecha: 09-Oct-2006

se remitirá la Resolución definitiva ejecutoriada, al Organo designante

Finalmente, el art. 25 del mismo Reglamento, referido a la renuncia tácita, indica: “Establecida la incompatibilidad, impedimento o prohibición, se remitirá la Resolución definitiva ejecutoriada, al Organo designante, el mismo que aceptará la renuncia tácita producida, a la que hace referencia el artículo 6 de la Ley de Organización Judicial” (las negrillas son nuestras).