SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0987/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0987/2006-R

Fecha: 09-Oct-2006

“El Plenario del Consejo de la Judicatura, conocerá en última instancia, en revisión de oficio o a impugnación de parte interesada

Asimismo, la norma prevista en el art. 23 de dicha normativa prescribe: “El Plenario del Consejo de la Judicatura, conocerá en última instancia, en revisión de oficio o a impugnación de parte interesada; las Resoluciones que establezcan la existencia de incompatibilidad, impedimentos o prohibiciones, en las cuales no haya existido reconocimiento voluntario y renuncia expresa, así como aquellas en las que se declare la compatibilidad de funciones. La Resolución del Plenario del Consejo de la Judicatura, será dictada en el plazo de diez días, a partir de su radicatoria ante el Consejero relator” (las negrillas son nuestras).