Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1087/2006-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1087/2006-R

    Fecha: 30-Oct-2006

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • recurso
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • a)
    • I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
    • 1)
    • denegó y declaró improcedente”
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • I.
    • III.1. Sobre la identidad de sujeto, objeto y causa
    • III.2.1. Exigencia de la invocación del derecho lesionado en las   instancias judiciales
    • De lo dicho se concluye que la jurisdicción constitucional sólo podrá analizar aquellos actos u omisiones demandados de ilegales que fueron reclamados oportunamente ante la vía judicial o administrativa pertinente; esto es en el momento hábil de producido el agravio el cual debe ser invocado necesariamente en las subsiguientes instancias sino es reparado en la primera, a través de los medios o recursos que franquea la ley. En consecuencia, aquellas lesiones no acusadas ante la vía ordinaria, no pueden ser analizadas a través del recurso de amparo constitucional; dado que, de acuerdo a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional glosada precedentemente, de manera general, son los jueces y tribunales ordinarios los llamados a reparar los derechos y garantías constitucionales presuntamente lesionados en el mismo proceso (judicial o administrativo), y sólo excepcionalmente, y en defecto de aquéllos, la jurisdicción constitucional podrá hacerlo
    • que para cumplir la exigencia de subsidiariedad, los hechos que se relacionan como lesivos a los derechos o garantías en sede judicial o administrativa, no pueden ser distintos de los hechos que se expresan en sede constitucional; pues al haber omitido impugnarlos allí oportunamente, no es posible que se active la tutela que brinda el art. 19 Constitucional, por ser subsidiaria”.
    • III.2.2.
    • III.2.4. Sobre la actuación de los Vocales recurridos
    • III.2.5
    • III.3. El amparo no constituye una instancia más dentro del proceso judicial
    • Fragmento 22
    • Fragmento 23

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca