SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1087/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1087/2006-R

Fecha: 30-Oct-2006

denegó y declaró improcedente”

Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo constitucional “denegó y declaró improcedente” el recurso, bajo los siguientes fundamentos: I. Un Tribunal de amparo constitucional no es competente ni tiene atribuciones ni facultades para declarar se dejen sin efecto las resoluciones impugnadas, siendo de competencia exclusiva de la jurisdicción ordinaria en materia penal, de hacerlo se incurriría en la nulidad prevista por el art. 31 de la CPE, en consecuencia, no puede pronunciarse sobre aspectos de fondo que son competencia de los tribunales ordinarios. II. De acuerdo con el art. 96.2 de la LTC, el recurso de amparo constitucional no procede, cuando se hubiere interpuesto anteriormente un recurso constitucional con identidad de sujeto, objeto y causa, y conforme consta en obrados, la recurrente interpuso similar recurso el 28 de febrero de 2005, el mismo que por Resolución 100/2004, de 30 de marzo, pronunciada por la misma sala, declaró procedente el recurso, Resolución que elevada en revisión ante el Tribunal Constitucional mereció la SC “1259/2005”, de 10 de octubre, que declaró improcedente el recurso interpuesto por el recurrente.