SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1087/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1087/2006-R

Fecha: 30-Oct-2006

III.2.5

                            Respecto de la denuncia formulada contra los Ministros recurridos, se advierte que el recurrente se limita a señalar que éstas autoridades tampoco repararon las ilegalidades denunciadas, por el contrario, declararon inadmisible su recurso de casación, vale decir, que el recurrente no establece en forma precisa cuáles son los fundamentos que justifican la interposición del recurso de amparo constitucional contra dichas autoridades, no explica cuáles son los hechos que justifican que al emitir el Auto Supremo habrían incurrido en vulneración de los derechos y garantías fundamentales, ni porqué resulta indebido el Auto Supremo  594, de 13 de octubre de 2004; por el contrario, se advierte que ante el recurso de casación que formuló la representada del recurrente, los Ministros pronunciaron Auto Supremo fundamentando la inadmisibilidad del recurso, bajo los siguientes argumentos: “1) Al recurrir de casación omitió acompañar la copia del recurso de apelación restringida y si bien cita como precedentes los ofrecidos en folios 147 a 151, empero descuidó puntualizar en términos claros y precisos la contradicción existente con el Auto de Vista de 19 de agosto de 2004, circunscribiéndose a señalar que se vulneró el art. 173 del CPP, pretendiendo revivir la superada terminología del procedimiento penal de 1972, en la que se admitía la valoración de la prueba por el Tribunal ad quem, tan es así que en su petición solicitó se absuelva de culpa y pena por el delito de estafa agravada, forma de decisión que no se halla prevista en el art. 419 del CPP”. De cuya actuación no se advierte acto ilegal alguno, por lo que por este extremo, el recurso también resulta improcedente.