SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1087/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1087/2006-R

Fecha: 30-Oct-2006

Fragmento 23

         Por último, es preciso pronunciarse sobre la inobservancia de las normas previstas que regulan la tramitación del amparo constitucional e irregularidades incurridas por el Tribunal de amparo a raíz de que no obstante que por previsión expresa del art. 101 de la LTC “la audiencia se realizará indefectiblemente y no podrá ser suspendida por la incomparecencia del recurrido o del Ministerio Público. Tampoco podrá decretarse recesos o cuartos intermedios durante su desarrollo”, el Tribunal de amparo, suspendió en reiteradas ocasiones la celebración de la audiencia de amparo debido a que no tomó el cuidado de que antes de la celebración de la indicada audiencia las autoridades recurridas sean debidamente citadas, dando lugar a que la audiencia de amparo sea suspendida hasta tanto se cite a las indicadas autoridades (fs. 29; 40), cuya diligencia de citación originó un retardo injustificado en la celebración de la correspondiente audiencia, teniendo en cuenta que el amparo constitucional fue presentado el 23 de noviembre de 2005 y la respectiva audiencia fue celebrada recién el 27 de enero de 2006, es decir, después de más de dos meses. Consiguientemente, queda demostrado que hubo una tramitación irregular de la demanda de amparo e inobservancia de las normas que regulan su tramitación, sin considerar el carácter y naturaleza inmediata de esta acción tutelar.