SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1087/2006-R
Fecha: 30-Oct-2006
III.1. Sobre la identidad de sujeto, objeto y causa
Con relación a lo alegado por las autoridades recurridas y a lo sostenido por el Tribunal de amparo en sentido de que el recurrente por su misma representada interpuso recurso de amparo sobre la base de los mismos fundamentos esgrimidos en el presente amparo y contra varias de las autoridades recurridas, se tiene que ello es evidente, habiéndose dictado la SC 1259/2005-R, de 10 de octubre; sin embargo, la indicada Resolución revocó y declaró la improcedencia del recurso con el argumento de que el recurrente interpuso la acción tutelar sin cumplir con los requisitos de contenido previstos por el art. 97.III, IV y VI de la LTC; consecuentemente, no ingresó a la consideración del fondo de la problemática, dada la inexistencia del estricto nexo de causalidad entre los requisitos de admisibilidad de contenido, presupuesto esencial previo a resolver el problema jurídico planteado, inobservancia que determina que el juez o tribunal de amparo, así como este Tribunal en etapa de revisión, estén impedidos de remediar ese defecto en la demanda; por lo que, al no haberse pronunciado el Tribunal en el fondo del recurso, el recurrente puede presentar uno nuevo, previo cumplimiento de los requisitos de contenido; en cuyo mérito, en los casos en que un recurso planteado con anterioridad ha sido declarado improcedente por falta de cumplimiento de los requisitos de contenido previstos en el arts. 97.III, IV y VI de la LTC, ello no impide que se pueda interponer un nuevo recurso, al no darse el supuesto de identidad de objeto, sujeto y causa, porque en la anterior causa no se ingresó a analizar y resolver el fondo de la problemática, aspecto que sí determinaría la improcedencia del recurso por la causa prevista en el art. 96.2 de la LTC.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- denegó y declaró improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- I.
- III.1. Sobre la identidad de sujeto, objeto y causa
- III.2.1. Exigencia de la invocación del derecho lesionado en las instancias judiciales
- De lo dicho se concluye que la jurisdicción constitucional sólo podrá analizar aquellos actos u omisiones demandados de ilegales que fueron reclamados oportunamente ante la vía judicial o administrativa pertinente; esto es en el momento hábil de producido el agravio el cual debe ser invocado necesariamente en las subsiguientes instancias sino es reparado en la primera, a través de los medios o recursos que franquea la ley. En consecuencia, aquellas lesiones no acusadas ante la vía ordinaria, no pueden ser analizadas a través del recurso de amparo constitucional; dado que, de acuerdo a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional glosada precedentemente, de manera general, son los jueces y tribunales ordinarios los llamados a reparar los derechos y garantías constitucionales presuntamente lesionados en el mismo proceso (judicial o administrativo), y sólo excepcionalmente, y en defecto de aquéllos, la jurisdicción constitucional podrá hacerlo
- que para cumplir la exigencia de subsidiariedad, los hechos que se relacionan como lesivos a los derechos o garantías en sede judicial o administrativa, no pueden ser distintos de los hechos que se expresan en sede constitucional; pues al haber omitido impugnarlos allí oportunamente, no es posible que se active la tutela que brinda el art. 19 Constitucional, por ser subsidiaria”.
- III.2.2.
- III.2.4. Sobre la actuación de los Vocales recurridos
- III.2.5
- III.3. El amparo no constituye una instancia más dentro del proceso judicial
- Fragmento 22
- Fragmento 23