SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1087/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1087/2006-R

Fecha: 30-Oct-2006

III.1. Sobre la identidad de sujeto, objeto y causa

Con relación a lo alegado por las autoridades recurridas y a lo sostenido por el Tribunal de amparo en sentido de que el recurrente por su misma representada interpuso recurso de amparo sobre la base de los mismos fundamentos esgrimidos en el presente amparo y contra varias de las autoridades recurridas, se tiene que ello es evidente, habiéndose dictado la SC 1259/2005-R, de 10 de octubre; sin embargo, la indicada Resolución revocó y declaró la improcedencia del recurso con el argumento de que el recurrente interpuso la acción tutelar sin cumplir con los requisitos de contenido previstos por el art. 97.III, IV y VI de la LTC; consecuentemente, no ingresó a la consideración del fondo de la problemática, dada la inexistencia del estricto nexo de causalidad entre los requisitos de admisibilidad de contenido, presupuesto esencial previo a resolver el problema jurídico planteado, inobservancia que determina que el juez o tribunal de amparo, así como este Tribunal en etapa de revisión, estén impedidos de remediar ese defecto en la demanda; por lo que, al no haberse pronunciado el Tribunal en el fondo del recurso, el recurrente puede presentar uno nuevo, previo cumplimiento de los requisitos de contenido; en cuyo mérito, en los casos en que un recurso planteado con anterioridad ha sido declarado improcedente por falta de cumplimiento de los requisitos de contenido previstos en el arts. 97.III, IV y VI de la LTC, ello no impide que se pueda interponer un nuevo recurso, al no darse el supuesto de identidad de objeto, sujeto y causa, porque en la anterior causa no se ingresó a analizar y resolver el fondo de la problemática, aspecto que sí determinaría la improcedencia del recurso por la causa prevista en el art. 96.2 de la LTC.