SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1120/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1120/2006-R

Fecha: 08-Nov-2006

a)

El abogado del recurrente ratificó su demanda y la amplió señalando que los actos que se constituyen en una persecución indebida de su representado son: a) anteriormente interpuso un recurso de hábeas corpus y otro de amparo constitucional que se encuentran en trámite, los que al haberse declarado improcedentes, tenían efecto suspensivo conforme a las SSCC “863/2002-R y 1573/2002-R”, (sic) por lo que al haber recursos pendientes la Jueza recurrida perdió competencia para emitir mandamiento de apremio con facultades de allanamiento;  b)  el 12 de septiembre de 2006, el recurrente solicitó la extinción de la acción por prescripción, constituyéndose dicho incidente en susceptible de extinguir la acción laboral, surtiendo efecto suspensivo con relación al procedimiento; por lo que, por este motivo, la Jueza recurrida carecía también de competencia para librar el mandamiento de apremio con facultades de allanamiento; c)  en una primera instancia la Jueza recurrida libró un primer mandamiento de apremio sin facultades de allanamiento y sin habilitación de días y horas, sin embargo, el mismo se intentó ejecutar en dos lugares diferentes al domicilio real de su representado y al lugar de trabajo del mismo.

a) La SC 1022/2006-R, de 16 de octubre, aprobó la improcedencia del recurso declarada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del primer hábeas corpus interpuesto el 14 de agosto de 2006, por el recurrente en representación sin mandato de Faisal Sadud Quinteros contra Nelly R. Sánchez Justiniano, Jueza Segunda del Trabajo y Seguridad Social; recurso en el que la parte recurrente, denunció “(...) persecución indebida, alegando la vulneración del derecho de su representado a la libertad de locomoción, pues la autoridad recurrida libró mandamiento de apremio en su contra, pese a carecer de legitimación procesal para ser demandado, porque no existe la empresa “Sadud y Asociados” de acuerdo a la certificación emitida por FUNDEMPRESA; y, sin considerar que la orden de apremio en materia social sólo puede ser ejecutada contra quienes resultan condenados en la Sentencia” .