Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1120/2006-R
Fecha: 08-Nov-2006
recurso de hábeas corpus
En revisión, la Resolución 58, de 5 de octubre de 2006, cursante a fs. 9 y vta., pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del recurso de hábeas corpus interpuesto por F. Yves Ortiz Zúñiga, en representación sin mandato de Faisal Sadud Quinteros contra Nelly R. Sánchez Justiniano, Jueza Segunda del Trabajo y Seguridad Social del mismo Distrito Judicial; alegando procesamiento y persecución indebidos.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- cuando durante todo el proceso social y en sus diferentes instancias asumió la representación y la defensa de la entidad demandada
- b)
- las resoluciones que en los recursos de hábeas corpus declaran improcedente la tutela a la libertad invocada, no implican que ante la falta de la resolución, que en revisión debe dictar el Tribunal Constitucional, suspenda la ejecución de los actos o la aplicación de las resoluciones impugnadas
- II.2.
- Fragmento 12
- III.1.
- Fragmento 14
- al existir identidad de objeto, sujeto y causa y un pronunciamiento expreso del Tribunal sobre los aspectos demandados
- la existencia o coincidencia de identidad sólo de objeto y causa, así no haya identidad de sujeto, o éste exista parcialmente
- Fragmento 17
- la existencia de identidad absoluta de sujetos (partes: recurrente y recurrido), objeto (pretensiones del actor) y causa (hechos o supuestos fácticos en que se fundó la demanda),
- III.2.
- APROBAR