SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1120/2006-R
Fecha: 08-Nov-2006
cuando durante todo el proceso social y en sus diferentes instancias asumió la representación y la defensa de la entidad demandada
Dicho fallo, se sustentó en razón de que “(...) la orden por la cual la autoridad judicial demandada dispuso se libre mandamiento de apremio contra el representado del recurrente fue expedida ante el incumplimiento de la Sentencia dictada dentro del proceso social, por lo que no se evidencia ningún acto ilegal que implique una persecución indebida (...) pues como se tiene referido el apremio corporal procede ante el incumplimiento de obligaciones en material social, una vez que el fallo adquirió ejecutoria; estableciéndose que la Jueza demandada adecuó sus determinaciones al ordenamiento jurídico, sin que la parte recurrente pueda aducir como fundamento para sostener su demanda que su representado carece de legitimación procesal o que la empresa “Sadud y Asociados” no existe, cuando durante todo el proceso social y en sus diferentes instancias asumió la representación y la defensa de la entidad demandada; sin soslayar, que este Tribunal en problemáticas similares señaló que: '(...) según el art. 110 del Código Procesal del Trabajo, toda empresa tendrá un representante; sin embargo, dentro de la normativa procesal del trabajo, la carga de la prueba corresponde al demandado, consiguientemente si un trabajador interpone una demanda contra una persona jurídica, no está obligado ni a demostrar la existencia de ésta; ni quien es su representante legal (art. 111) es a la parte demandada a la que corresponde demostrar lo contrario', entendimiento asumido en la SC 0415/2001-R, de 8 de mayo, reiterada por la SC 0259/2002-R, de 13 de marzo; por lo que no corresponde otorgar la tutela prevista en el art. 18 de la CPE, al no existir acto ilegal alguno que atente contra el derecho a la libre locomoción del representado del recurrente” .
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- cuando durante todo el proceso social y en sus diferentes instancias asumió la representación y la defensa de la entidad demandada
- b)
- las resoluciones que en los recursos de hábeas corpus declaran improcedente la tutela a la libertad invocada, no implican que ante la falta de la resolución, que en revisión debe dictar el Tribunal Constitucional, suspenda la ejecución de los actos o la aplicación de las resoluciones impugnadas
- II.2.
- Fragmento 12
- III.1.
- Fragmento 14
- al existir identidad de objeto, sujeto y causa y un pronunciamiento expreso del Tribunal sobre los aspectos demandados
- la existencia o coincidencia de identidad sólo de objeto y causa, así no haya identidad de sujeto, o éste exista parcialmente
- Fragmento 17
- la existencia de identidad absoluta de sujetos (partes: recurrente y recurrido), objeto (pretensiones del actor) y causa (hechos o supuestos fácticos en que se fundó la demanda),
- III.2.
- APROBAR