Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1120/2006-R
Fecha: 08-Nov-2006
I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
De acuerdo con lo expuesto, interpone recurso de hábeas corpus contra Nelly R. Sánchez Justiniano, Jueza Segunda del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Santa Cruz, solicitando sea declarado procedente, y en su mérito se suspenda la ejecución del mandamiento de apremio con facultades de allanamiento y habilitación de horas inhábiles hasta que se resuelvan por el Tribunal Constitucional los dos recursos de hábeas corpus que se encuentran en trámite.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- cuando durante todo el proceso social y en sus diferentes instancias asumió la representación y la defensa de la entidad demandada
- b)
- las resoluciones que en los recursos de hábeas corpus declaran improcedente la tutela a la libertad invocada, no implican que ante la falta de la resolución, que en revisión debe dictar el Tribunal Constitucional, suspenda la ejecución de los actos o la aplicación de las resoluciones impugnadas
- II.2.
- Fragmento 12
- III.1.
- Fragmento 14
- al existir identidad de objeto, sujeto y causa y un pronunciamiento expreso del Tribunal sobre los aspectos demandados
- la existencia o coincidencia de identidad sólo de objeto y causa, así no haya identidad de sujeto, o éste exista parcialmente
- Fragmento 17
- la existencia de identidad absoluta de sujetos (partes: recurrente y recurrido), objeto (pretensiones del actor) y causa (hechos o supuestos fácticos en que se fundó la demanda),
- III.2.
- APROBAR