SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1120/2006-R
Fecha: 08-Nov-2006
la existencia o coincidencia de identidad sólo de objeto y causa, así no haya identidad de sujeto, o éste exista parcialmente
En este orden, la jurisprudencia constitucional, también entendió que cuando se evidencia la existencia o coincidencia de identidad sólo de objeto y causa, así no haya identidad de sujeto, o éste exista parcialmente, el recurso de hábeas corpus también es improcedente. Este criterio ha sido sustentado a través de la SC 0867/2001-R, reiterada por la SC 0047/2004-R de 14 de enero, entre otras, que señaló que : “(...)el caso de autos, tiene identidad de objeto y causa aunque no de sujeto con el anterior recurso de hábeas corpus deducido por el mismo recurrente representado por FAC contra funcionarios policiales y el Fiscal MM, ya que ambos recursos se originan en la detención que sufrió SSY, como consecuencia de la ejecución del mandamiento de condena librado por los jueces ahora demandados, acto cuya legalidad ha sido reconocida mediante la Sentencia Constitucional 0967/2001-R, de 17 de septiembre, por lo que es innecesario pronunciarse sobre un aspecto que ha sido resuelto para evitar la duplicidad de fallos, circunstancia que impide revisar el fondo del presente recurso debiéndose declarar la improcedencia del mismo”.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- cuando durante todo el proceso social y en sus diferentes instancias asumió la representación y la defensa de la entidad demandada
- b)
- las resoluciones que en los recursos de hábeas corpus declaran improcedente la tutela a la libertad invocada, no implican que ante la falta de la resolución, que en revisión debe dictar el Tribunal Constitucional, suspenda la ejecución de los actos o la aplicación de las resoluciones impugnadas
- II.2.
- Fragmento 12
- III.1.
- Fragmento 14
- al existir identidad de objeto, sujeto y causa y un pronunciamiento expreso del Tribunal sobre los aspectos demandados
- la existencia o coincidencia de identidad sólo de objeto y causa, así no haya identidad de sujeto, o éste exista parcialmente
- Fragmento 17
- la existencia de identidad absoluta de sujetos (partes: recurrente y recurrido), objeto (pretensiones del actor) y causa (hechos o supuestos fácticos en que se fundó la demanda),
- III.2.
- APROBAR