SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1120/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1120/2006-R

Fecha: 08-Nov-2006

la existencia o coincidencia de identidad sólo de objeto y causa, así no haya identidad de sujeto, o éste exista parcialmente

En este orden, la jurisprudencia constitucional, también entendió que cuando se evidencia la existencia o coincidencia de identidad sólo de objeto y causa, así no haya identidad de sujeto, o éste exista parcialmente, el recurso de hábeas corpus también es improcedente. Este criterio ha sido sustentado a través de la SC 0867/2001-R, reiterada por la SC 0047/2004-R de 14 de enero, entre otras, que señaló que : “(...)el caso de autos, tiene identidad de objeto y causa aunque no de sujeto con el anterior recurso de hábeas corpus deducido por el mismo recurrente representado por FAC contra funcionarios policiales y el Fiscal MM, ya que ambos recursos se originan en la detención que sufrió SSY, como consecuencia de la ejecución del mandamiento de condena librado por los jueces ahora demandados, acto cuya legalidad ha sido reconocida mediante la Sentencia Constitucional 0967/2001-R, de 17 de septiembre, por lo que es innecesario pronunciarse sobre un aspecto que ha sido resuelto para evitar la duplicidad de fallos, circunstancia que impide revisar el fondo del presente recurso debiéndose declarar la improcedencia del mismo”.