Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1120/2006-R
Fecha: 08-Nov-2006
al existir identidad de objeto, sujeto y causa y un pronunciamiento expreso del Tribunal sobre los aspectos demandados
Así la SC 0088/2002-R, de 24 de enero, reiterada por las SSCC 0116/2002-R, 0200/2003-R, entre otras, señaló que: 'con los mismos fundamentos del presente recurso, el recurrente interpuso un anterior hábeas corpus, cuya improcedencia fue aprobada en revisión por el Tribunal Constitucional, a través de la SC 0891/01-R de 27 de agosto de 2001. Que en consecuencia, al existir identidad de objeto, sujeto y causa y un pronunciamiento expreso del Tribunal sobre los aspectos demandados, corresponde declarar la improcedencia del recurso(...)'.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- cuando durante todo el proceso social y en sus diferentes instancias asumió la representación y la defensa de la entidad demandada
- b)
- las resoluciones que en los recursos de hábeas corpus declaran improcedente la tutela a la libertad invocada, no implican que ante la falta de la resolución, que en revisión debe dictar el Tribunal Constitucional, suspenda la ejecución de los actos o la aplicación de las resoluciones impugnadas
- II.2.
- Fragmento 12
- III.1.
- Fragmento 14
- al existir identidad de objeto, sujeto y causa y un pronunciamiento expreso del Tribunal sobre los aspectos demandados
- la existencia o coincidencia de identidad sólo de objeto y causa, así no haya identidad de sujeto, o éste exista parcialmente
- Fragmento 17
- la existencia de identidad absoluta de sujetos (partes: recurrente y recurrido), objeto (pretensiones del actor) y causa (hechos o supuestos fácticos en que se fundó la demanda),
- III.2.
- APROBAR