SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1120/2006-R
Fecha: 08-Nov-2006
las resoluciones que en los recursos de hábeas corpus declaran improcedente la tutela a la libertad invocada, no implican que ante la falta de la resolución, que en revisión debe dictar el Tribunal Constitucional, suspenda la ejecución de los actos o la aplicación de las resoluciones impugnadas
Dicho fallo, glosando la doctrina constitucional desarrollada en las SSCC 1206/2003-R y 1213/2004-R, se sustentó en razón de que: “(...)las resoluciones que en los recursos de hábeas corpus declaran improcedente la tutela a la libertad invocada, no implican que ante la falta de la resolución, que en revisión debe dictar el Tribunal Constitucional, suspenda la ejecución de los actos o la aplicación de las resoluciones impugnadas, puesto que no sólo que conforme las normas de desarrollo del instituto jurídico del hábeas corpus, de los arts. 89 y ss. de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) no existe una previsión en ese sentido, sino que, como es sabido, de acuerdo con el enunciado del art. 18.III de la CPE, la decisión que se pronuncie en los recursos de hábeas corpus debe ser elevada ante el Tribunal Constitucional, en revisión, de oficio, 'sin que por ello se suspenda la ejecución del fallo'. Además, el entendimiento que al efecto rige en materia de amparo constitucional; en este caso, no es de aplicación en los recursos de hábeas corpus” .
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- cuando durante todo el proceso social y en sus diferentes instancias asumió la representación y la defensa de la entidad demandada
- b)
- las resoluciones que en los recursos de hábeas corpus declaran improcedente la tutela a la libertad invocada, no implican que ante la falta de la resolución, que en revisión debe dictar el Tribunal Constitucional, suspenda la ejecución de los actos o la aplicación de las resoluciones impugnadas
- II.2.
- Fragmento 12
- III.1.
- Fragmento 14
- al existir identidad de objeto, sujeto y causa y un pronunciamiento expreso del Tribunal sobre los aspectos demandados
- la existencia o coincidencia de identidad sólo de objeto y causa, así no haya identidad de sujeto, o éste exista parcialmente
- Fragmento 17
- la existencia de identidad absoluta de sujetos (partes: recurrente y recurrido), objeto (pretensiones del actor) y causa (hechos o supuestos fácticos en que se fundó la demanda),
- III.2.
- APROBAR