SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1120/2006-R
Fecha: 08-Nov-2006
improcedente
La Resolución 58, de 5 de octubre de 2006, cursante a fs. 9 y vta., declaró improcedente el recurso, con los siguientes argumentos: a) dentro del proceso laboral tramitado en el Juzgado Segundo del Trabajo y Seguridad Social seguido por Alcides Tórrez Rodríguez y otros contra la empresa Consultora “Sadud y Asociados”, representada por el mandante del recurrente, en ejecución de sentencia se libró mandamiento de apremio contra el representado del recurrente, dando lugar a que éste interponga en dos oportunidades recurso de hábeas corpus, los que se encuentran en trámite ante el Tribunal Constitucional, planteando nuevamente el presente recurso con el propósito expreso de que se suspenda la ejecución del mandamiento de apremio, con el argumento de que al estar en revisión los anteriores recursos, corresponde suspender lo ordenado por la autoridad judicial recurrida; b) existiendo una Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ésta debe ser cumplida en la forma que establece el art. 517 del Código de Procedimiento Civil (CPC); c) de los antecedentes se puede evidenciar que la Jueza ha actuado dentro de la legalidad dando cumplimiento al procedimiento laboral. En consecuencia resulta que el representado del recurrente no está indebida o ilegalmente perseguido; por lo que no es aplicable el beneficio establecido en el art. 18 de la CPE.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- cuando durante todo el proceso social y en sus diferentes instancias asumió la representación y la defensa de la entidad demandada
- b)
- las resoluciones que en los recursos de hábeas corpus declaran improcedente la tutela a la libertad invocada, no implican que ante la falta de la resolución, que en revisión debe dictar el Tribunal Constitucional, suspenda la ejecución de los actos o la aplicación de las resoluciones impugnadas
- II.2.
- Fragmento 12
- III.1.
- Fragmento 14
- al existir identidad de objeto, sujeto y causa y un pronunciamiento expreso del Tribunal sobre los aspectos demandados
- la existencia o coincidencia de identidad sólo de objeto y causa, así no haya identidad de sujeto, o éste exista parcialmente
- Fragmento 17
- la existencia de identidad absoluta de sujetos (partes: recurrente y recurrido), objeto (pretensiones del actor) y causa (hechos o supuestos fácticos en que se fundó la demanda),
- III.2.
- APROBAR