Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1120/2006-R
Fecha: 08-Nov-2006
II.1.
II.1. Según lo aseverado por ambas partes (recurrente y Jueza recurrida) y el Tribunal de hábeas corpus, así como lo evidenciado en gestión procesal de este Tribunal, existen dos recursos de hábeas corpus interpuestos anteriormente por el mismo recurrente contra la misma autoridad judicial recurrida a saber:
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- cuando durante todo el proceso social y en sus diferentes instancias asumió la representación y la defensa de la entidad demandada
- b)
- las resoluciones que en los recursos de hábeas corpus declaran improcedente la tutela a la libertad invocada, no implican que ante la falta de la resolución, que en revisión debe dictar el Tribunal Constitucional, suspenda la ejecución de los actos o la aplicación de las resoluciones impugnadas
- II.2.
- Fragmento 12
- III.1.
- Fragmento 14
- al existir identidad de objeto, sujeto y causa y un pronunciamiento expreso del Tribunal sobre los aspectos demandados
- la existencia o coincidencia de identidad sólo de objeto y causa, así no haya identidad de sujeto, o éste exista parcialmente
- Fragmento 17
- la existencia de identidad absoluta de sujetos (partes: recurrente y recurrido), objeto (pretensiones del actor) y causa (hechos o supuestos fácticos en que se fundó la demanda),
- III.2.
- APROBAR