SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1120/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1120/2006-R

Fecha: 08-Nov-2006

i)

La Jueza recurrida en el informe que cursa a fs. 5 y vta., señaló que: i) el proceso que motivó la orden de apremio contra el representado del recurrente, está referido a una demanda social de pago de beneficios sociales interpuesta por Alcides Tórrez Rodríguez y otros contra la empresa consultora “Sadud y Asociados”, representada por  Faisal Salud Quinteros -representado del ahora recurrente- quien asumió su defensa conforme a ley, hasta que se dictó la Sentencia de 9 de abril de 2001 que declaró probada la demanda, siendo confirmada por Auto de Vista de 12 de julio de 2001 y resuelto el recurso de casación por Auto Supremo de 7 de noviembre de 2005 que lo declaró infundado, medios impugnativos empleados por el representado del recurrente; ii) radicado el proceso en su Juzgado, por providencia de 6 de abril de 2006, conminó al representado del recurrente al pago de los beneficios sociales ordenado en la Sentencia, siendo notificado en su domicilio procesal el 26 de junio de 2006, por lo que al no haber cumplido con su pago, dio cumplimiento al art. 216 del Código Procesal del Trabajo (CPT), que prevé el apremio para esos casos, medida que ordenó mediante providencia de 1 de julio de 2006; consecuentemente, se siguieron todos los pasos legales previos a emitir mandamiento de apremio en contra del representado del recurrente, sin que se hubiera dado persecución o procesamiento indebidos; iii) es evidente que mediante Auto de 2 de septiembre de 2006, ordenó se libre nuevo mandamiento de apremio con facultad de allanamiento de domicilio sin habilitación de días ni horas, debiendo cumplirse el mismo conforme a lo previsto por el art. 21 de la Constitución Política del Estado (CPE), por no haberse podido ejecutar el apremio librado en forma simple; iv) el demandado ha solicitado la suspensión de la ejecución del mandamiento de apremio, entre tanto el recurso de hábeas corpus sea objeto de revisión por el Tribunal Constitucional, petición que fue denegada por cuanto como Jueza de la causa no puede usurpar funciones del Tribunal de hábeas corpus que conoció el recurso, el que no dispuso la suspensión de la ejecución del citado mandamiento de apremio; v)  el representado del recurrente, no se encuentra detenido.