SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1120/2006-R
Fecha: 08-Nov-2006
Fragmento 17
En este contexto, en un asunto en el que se evidenció la existencia de identidad parcial de sujetos; empero la identidad total en cuanto a los fundamentos y pretensiones este Tribunal en la SC 0047/2004-R, de 14 de enero, señaló que: “(...)De antecedentes se establece que inicialmente, las hoy recurrentes, junto a otras dos personas, interpusieron recurso de hábeas corpus en contra de los fiscales WLP, JIV y contra los Jueces de Instrucción Quinto y Sexto, DEM y FAG, respectivamente, que en grado de revisión fue resuelto por SC 1609/2003-R, de 11 de noviembre; que con posterioridad, concretamente el 25 de noviembre de 2003, ingresó un nuevo recurso de hábeas corpus interpuesto también por las hoy recurrentes junto a otras dos personas, el que está dirigido solamente en contra de los dos jueces - anteriormente también recurridos- doctores DEM y FAG, que fue resuelto por el Juez Cuarto de Partido y de Sentencia (caso 07943-15-RHC), cuyos fundamentos son prácticamente idénticos a los contenidos en el recurso que se examina, con la única variante de que en este recurso, sólo se demanda a FAG, Juez de Instrucción Sexto en lo Penal y el Actuario de dicho juzgado ACI. De donde resulta, que al existir identidad de objeto, sujetos y causa, ya no corresponde analizar el fondo del recurso respecto al Juez Sexto de Instrucción en lo Penal(...)”.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- cuando durante todo el proceso social y en sus diferentes instancias asumió la representación y la defensa de la entidad demandada
- b)
- las resoluciones que en los recursos de hábeas corpus declaran improcedente la tutela a la libertad invocada, no implican que ante la falta de la resolución, que en revisión debe dictar el Tribunal Constitucional, suspenda la ejecución de los actos o la aplicación de las resoluciones impugnadas
- II.2.
- Fragmento 12
- III.1.
- Fragmento 14
- al existir identidad de objeto, sujeto y causa y un pronunciamiento expreso del Tribunal sobre los aspectos demandados
- la existencia o coincidencia de identidad sólo de objeto y causa, así no haya identidad de sujeto, o éste exista parcialmente
- Fragmento 17
- la existencia de identidad absoluta de sujetos (partes: recurrente y recurrido), objeto (pretensiones del actor) y causa (hechos o supuestos fácticos en que se fundó la demanda),
- III.2.
- APROBAR