Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1120/2006-R
Fecha: 08-Nov-2006
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 18.III y 120.7ª de la CPE; 7 inc. 8) y 93 de la Ley del Tribunal Constitucional en revisión resuelve APROBAR la Resolución 58, de 5 de octubre de 2006, cursante a fs. 9 y vta., pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- cuando durante todo el proceso social y en sus diferentes instancias asumió la representación y la defensa de la entidad demandada
- b)
- las resoluciones que en los recursos de hábeas corpus declaran improcedente la tutela a la libertad invocada, no implican que ante la falta de la resolución, que en revisión debe dictar el Tribunal Constitucional, suspenda la ejecución de los actos o la aplicación de las resoluciones impugnadas
- II.2.
- Fragmento 12
- III.1.
- Fragmento 14
- al existir identidad de objeto, sujeto y causa y un pronunciamiento expreso del Tribunal sobre los aspectos demandados
- la existencia o coincidencia de identidad sólo de objeto y causa, así no haya identidad de sujeto, o éste exista parcialmente
- Fragmento 17
- la existencia de identidad absoluta de sujetos (partes: recurrente y recurrido), objeto (pretensiones del actor) y causa (hechos o supuestos fácticos en que se fundó la demanda),
- III.2.
- APROBAR