SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1278/2006-R
Fecha: 14-Dic-2006
derecho a la igualdad ante la ley
En cuanto, al derecho a la igualdad ante la ley este Tribunal ha desarrollado el siguiente entendimiento jurisprudencial, al señalar que: “(...) la igualdad junto a la libertad y la justicia, son los valores supremos de nuestro ordenamiento jurídico que están positivizados en nuestra Constitución por el art. 1.II que, conforme al nuevo texto adoptado mediante Ley 2631 de 20 de febrero de 2004 de Reformas a la Constitución Política del Estado, que establece que Bolivia `es un Estado Social y Democrático de Derecho que sostiene como valores superiores de su ordenamiento jurídico, la libertad, la igualdad y la justicia del país´. En ese mismo contexto el art. 6.I de la CPE establece que 'todo ser humano tiene personalidad y capacidad jurídica, con arreglo a las leyes', y punto seguido, declara que éste: ´goza de los derechos, libertades y garantías reconocidas por esta Constitución, sin distinción de raza, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen, condición económica o social, u otra cualquiera´ concretizando la superioridad abstracta del valor igualdad en un enunciado que reconoce los principios de igualdad jurídica ante la ley, de trato y de no discriminación".
Cabe también señalar que este Tribunal Constitucional ha reconocido a la igualdad como un derecho y sentado línea en ese sentido, habiendo manifestado en la DC 0002/2001, de 8 de mayo, que este derecho:"exige el mismo trato para los entes y hechos que se encuentran cobijados bajo una misma hipótesis y una distinta regulación respecto de los que presentan características desiguales, bien por las condiciones en medio de las cuales actúan, ya por las circunstancias particulares que los afectan; no prohibiendo tal principio dar un tratamiento distinto a situaciones razonablemente desiguales..." (SC 0988/2006-R, de 9 de octubre).
Establecidos así, los alcances de los derechos y garantías supuestamente lesionados, se impone la necesidad de verificar si las autoridades recurridas, en el caso concreto, ajustaron su actuación a las exigencias procesales antes aludidas. Para ello es preciso analizar los aspectos vinculados a tales actuados.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- derecho a la seguridad jurídica
- derecho a la igualdad ante la ley
- A. Principio de supremacía constitucional
- B. Principio de jerarquía normativa
- C. Principio de reserva legal.
- D. Principio de legalidad
- III.3.
- las entidades del Estado que persigan la recuperación de sus créditos, quedan exentas del pago de tasas o derechos establecidos para los registros públicos nacionales, departamentales y municipales, así como de valores judiciales
- El Banco Central de Bolivia (El BCB) es una institución del Estado,
- III.4.
- APRUEBA