SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1278/2006-R
Fecha: 14-Dic-2006
III.3.
III.3. En el caso que se analiza, los recurrentes en representación del Banco Central de Bolivia, señalan que a partir de la vigencia de la Ley de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales, de 15 de diciembre de 1994, las entidades públicas, sin distinción alguna, se beneficiaron con la exención del pago de tasas y derechos del poder judicial incluidos los de Derechos Reales, cuando persiguiesen la recuperación judicial de sus créditos; exención legal prevista en el art. 8 de la referida LAPACOP; a cuya consecuencia, el Pleno del Consejo de la Judicatura emitió la Resolución 071/99, de 28 de abril de 1999, en la cual aplicando la citada norma legal y en el marco de la mutua colaboración entre entidades estatales dispuso la exención del pago de tasas y derechos del Poder Judicial dentro de los procesos coactivos y ejecutivos que instaure el BCB en toda la República, así como del pago de tasas por inscripciones, anotaciones preventivas y otros en los registros de Derechos Reales del país; sin embargo, de manera arbitraria, el Pleno del Consejo de la Judicatura, bajo el argumento que dicha exención afectaría la percepción de sus recursos propios como parte componente de su presupuesto, habría pronunciado el Acuerdo 128/2005, de 30 de agosto -ahora impugnado-, en el que deja sin efecto la Resolución 71/99 y se restringe y desvirtúa la aplicación de los efectos del art. 8 de la LAPACOP, únicamente para el BCB, ya que arbitrariamente le impone al Ente Emisor el cumplimiento de condiciones y requisitos no contemplados en la referida ley, para que a la finalización de los procesos judiciales, el Consejo de la Judicatura proceda únicamente a la devolución de tasas de Derechos Reales situación por la que interponen el presente recurso al considerar lesionados sus derechos a la seguridad jurídica y a la igualdad de las partes ante la ley.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- derecho a la seguridad jurídica
- derecho a la igualdad ante la ley
- A. Principio de supremacía constitucional
- B. Principio de jerarquía normativa
- C. Principio de reserva legal.
- D. Principio de legalidad
- III.3.
- las entidades del Estado que persigan la recuperación de sus créditos, quedan exentas del pago de tasas o derechos establecidos para los registros públicos nacionales, departamentales y municipales, así como de valores judiciales
- El Banco Central de Bolivia (El BCB) es una institución del Estado,
- III.4.
- APRUEBA