SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1278/2006-R
Fecha: 14-Dic-2006
las entidades del Estado que persigan la recuperación de sus créditos, quedan exentas del pago de tasas o derechos establecidos para los registros públicos nacionales, departamentales y municipales, así como de valores judiciales
En este contexto, corresponde señalar que art. 8 de la LAPACOP, al referirse a las exenciones por pago de derechos, de manera expresa establece que: “las entidades del Estado que persigan la recuperación de sus créditos, quedan exentas del pago de tasas o derechos establecidos para los registros públicos nacionales, departamentales y municipales, así como de valores judiciales. Esta exención también beneficiará a los titulares de créditos provenientes de obligaciones concernientes a la seguridad social, beneficios sociales y otros derechos laborales”(sic). (las negrillas son nuestras).
De donde resulta, que por Ley de la República, se determina la exención de pago de tasas o derechos establecidos para los registros públicos nacionales, departamentales y municipales, así como de valores judiciales, a favor de las entidades del Estado que persigan la recuperación de sus créditos. Consecuentemente, se evidencia que del contenido del citado art. 8 de la LAPACOP, no se establece ni prevé para su aplicación ni implementación de reglamentación alguna; por lo que al no existir reserva legal que ampare la formulación de ninguna disposición de naturaleza reglamentaria, la norma legal, en este caso el art. 8 de la LAPACOP, debe cumplirse a plenitud, dentro de los propios alcances y límites establecidos en ella y, en el marco determinado por los principios de supremacía constitucional, jerarquía normativa, reserva legal y legalidad precisados en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Resolución.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- derecho a la seguridad jurídica
- derecho a la igualdad ante la ley
- A. Principio de supremacía constitucional
- B. Principio de jerarquía normativa
- C. Principio de reserva legal.
- D. Principio de legalidad
- III.3.
- las entidades del Estado que persigan la recuperación de sus créditos, quedan exentas del pago de tasas o derechos establecidos para los registros públicos nacionales, departamentales y municipales, así como de valores judiciales
- El Banco Central de Bolivia (El BCB) es una institución del Estado,
- III.4.
- APRUEBA