SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1278/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1278/2006-R

Fecha: 14-Dic-2006

las entidades del Estado que persigan la recuperación de sus créditos, quedan exentas del pago de tasas o derechos establecidos para los registros públicos nacionales, departamentales y municipales, así como de valores judiciales

En este contexto, corresponde señalar que art. 8 de la LAPACOP, al referirse a las exenciones por pago de derechos, de manera expresa establece que: “las entidades del Estado que persigan la recuperación de sus créditos, quedan exentas del pago de tasas o derechos establecidos para los registros públicos nacionales, departamentales y municipales, así como de valores judiciales. Esta exención también beneficiará a los titulares de créditos provenientes de obligaciones concernientes a la seguridad social, beneficios sociales y otros derechos laborales”(sic). (las negrillas son nuestras).

De donde resulta, que por Ley de la República, se determina la exención de pago de tasas o derechos establecidos para los registros públicos nacionales, departamentales y municipales, así como de valores judiciales, a favor de las entidades del Estado que persigan la recuperación de sus créditos. Consecuentemente, se evidencia que del contenido del citado art. 8 de la LAPACOP, no se establece ni prevé para su aplicación ni implementación de reglamentación alguna; por lo que al no existir reserva legal que ampare la formulación de ninguna disposición de naturaleza reglamentaria, la norma legal, en este caso el art. 8 de la LAPACOP, debe cumplirse a plenitud, dentro de los propios alcances y límites establecidos en ella y, en el marco determinado por los principios de supremacía constitucional, jerarquía normativa, reserva legal y legalidad precisados en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Resolución.