SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1278/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1278/2006-R

Fecha: 14-Dic-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 24 de febrero de 2006 (fs. 52 a 58 vta.), los recurrentes aseveran que a partir de la vigencia de la Ley de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales (LAPACOP), de 15 de diciembre de 1994, las entidades públicas, sin distinción alguna, se beneficiaron con la exención del pago de tasas y derechos del poder judicial incluidos los de Derechos Reales (DD.RR.), cuando persiguiesen la recuperación judicial de sus créditos; exención legal prevista en el art. 8 de la referida LAPACOP, que esta vigente. En base a dicha norma el Pleno del Consejo de la Judicatura emitió la Resolución 071/99, de 28 de abril de 1999, en la que aplicando lo normado y “dentro del marco de la mutua colaboración entre entidades estatales” (sic)  dispuso la exención del pago de tasas y derechos del Poder Judicial dentro de los procesos coactivos y ejecutivos que instaure el BCB en toda la República, así como del pago de tasas por inscripciones, anotaciones preventivas y otros en los registros de Derechos Reales del país.

Señalan, que posteriormente, de manera absolutamente arbitraria, el Pleno del Consejo de la Judicatura, bajo el débil argumento que dicha exención afectaría la percepción de sus recursos propios como parte componente de su presupuesto, pronunció el Acuerdo 128/2005, de 30 de agosto, en el que deja sin efecto la Resolución 71/99 y se restringe y desvirtúa la aplicación de los efectos del art. 8 de la LAPACOP, únicamente para el BCB, ya que arbitrariamente le impone al Ente Emisor el cumplimiento de condiciones y requisitos no contemplados en la referida ley, para que a la finalización de los procesos judiciales, el Consejo de la Judicatura proceda únicamente a la devolución de tasas de DD.RR.

Refieren, que una de las funciones del BCB, es ser agente financiero del gobierno y en dicho marco y a efectos de contribuir con el mantenimiento del sistema financiero tiene la facultad de otorgar créditos a las entidades financieras en caso de necesidades de liquidez de éstas y con el fin de precautelar los depósitos al público; en ese entendido, y por mandato de las Leyes “Ley de Bancos y Entidades Financieras” (1488) y “Ley Modificatoria de Disposiciones Legales del Sistema Financiero” (1977), el BCB prestó apoyo  financiero a entidades del Sistema de la Banca Nacional  que  en el caso del BBA S.A.  cedieron al BCB su cartera de crédito en pago, constituyéndose así el Ente Emisor en acreedor, por lo mismo, “dichas deudas en acreencias del Estado” (sic), las que para hacer efectiva su cobranza y ante la mora de los distintos deudores, el BCB debe recurrir a los respectivos procesos ejecutivos y/o coactivos civiles.

Indican, que desde que el Consejo de la Judicatura pronunció el Acuerdo 128/2005,  los procesos patrocinados por el Ente Emisor emergentes de los créditos citados, se han visto significativamente perjudicados por la negativa de aplicar la exención y más bien, exigiendo el pago de tasas y aranceles. Allanarse a esa Resolución -prosiguen-, sumados a las pérdidas que sufre el Estado por la irrecuperabilidad de muchas acreencias, afecta al patrimonio del BCB y por lo mismo a las arcas del Estado  boliviano, haciendo más gravosa una situación que de por sí es delicada.

Señalan, que de acuerdo con la Nota MDT.ADM.E. 0272/2006 de 22 de febrero, suscrita por el Gerente del Mandato y Fideicomiso del Banco Mercantil, se evidencia que en la actualidad, dicha entidad persigue el cobro judicial de una parte de las acreencias habiendo iniciado 2.514 procesos judiciales y 164 trámites, en DD.RR., a la fecha y desde el pronunciamiento del Acuerdo 128/2005 se han visto interrumpidos por el arbitrario cobro de tasas y valores judiciales que impone dicha Resolución al BCB, número que se incrementará conforme el avance de los procesos y surja la necesidad de acceder que exijan el pago de tasas y valores en Derechos Reales y en los juzgados en general.