SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1278/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1278/2006-R

Fecha: 14-Dic-2006

III.    FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Los recurrentes señalan que a partir de la vigencia de la Ley de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales, de 15 de diciembre de 1994, las entidades públicas, sin distinción alguna, se beneficiaron con la exención del pago de tasas y derechos del poder judicial incluidos los de Derechos Reales (DD.RR.), cuando persiguiesen la recuperación judicial de sus créditos; exención legal prevista en el art. 8 de la referida LAPACOP, que esta vigente. En base a dicha norma el Pleno del Consejo de la Judicatura emitió la Resolución 071/99, de 28 de abril de 1999, en la que aplicando lo normado y “dentro del marco de la mutua colaboración entre entidades estatales” (sic)  dispuso la exención del pago de tasas y derechos del Poder Judicial dentro de los procesos coactivos y ejecutivos que instaure el Banco Central de Bolivia (BCB) en toda la República, así como del pago de tasas por inscripciones, anotaciones preventivas y otros en los registros de Derechos Reales del país. Que posteriormente, de manera absolutamente arbitraria, el Pleno del Consejo de la Judicatura, bajo el débil argumento que dicha exención afectaría la percepción de sus recursos propios como parte componente de su presupuesto, pronunció el Acuerdo 128/2005, de 30 de agosto de 2005, en el que deja sin efecto la Resolución 71/99 y se restringe y desvirtúa la aplicación de los efectos del art. 8 de la Ley 1602, únicamente para el BCB, ya que arbitrariamente le impone al Ente Emisor el cumplimiento de condiciones y requisitos no contemplados en la referida ley, para que a la finalización de los procesos judiciales, el Consejo de la Judicatura proceda únicamente a la devolución de tasas de DD.RR., situación por la que interponen el presente recurso al considerar lesionados sus derechos a la seguridad jurídica y a la igualdad de las partes ante la ley. En consecuencia, en revisión de la resolución del Tribunal de amparo, corresponde dilucidar, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales de la parte recurrente, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.