SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1278/2006-R
Fecha: 14-Dic-2006
II.3.
II.3. El Gerente de Asuntos Legales y el Subgerente de Asuntos Jurídicos del BCB, mediante notas dirigidas al Presidente del Consejo de la Judicatura en fechas 4 de octubre, 21 de noviembre y 14 de diciembre de 2005, señalan haber tomado conocimiento extraoficial del Acuerdo 128/2005, el mismo que lo representan por cuanto el art. 8 de la LAPACOP no prevé que estas sean reglamentadas por otra norma o instancia para la aplicación de las exenciones de pago de las entidades públicas, y que el Acuerdo fue dictado en exceso de las atribuciones conferidas por la Ley del Consejo de la Judicatura, de 22 de diciembre de 1997, adicionalmente sin que signifique la aceptación de dicho Acuerdo hacen notar -a su juicio- algunas incongruencias solicitando reconsidere los alcances del Acuerdo 128/2005 -ahora impugnado-. Finalmente reiteran una respuesta a fin de evitar mayores perjuicios al Ente Emisor y en definitiva al erario nacional (fs. 21 a 28).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- derecho a la seguridad jurídica
- derecho a la igualdad ante la ley
- A. Principio de supremacía constitucional
- B. Principio de jerarquía normativa
- C. Principio de reserva legal.
- D. Principio de legalidad
- III.3.
- las entidades del Estado que persigan la recuperación de sus créditos, quedan exentas del pago de tasas o derechos establecidos para los registros públicos nacionales, departamentales y municipales, así como de valores judiciales
- El Banco Central de Bolivia (El BCB) es una institución del Estado,
- III.4.
- APRUEBA