SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1278/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1278/2006-R

Fecha: 14-Dic-2006

II.3.

II.3. El Gerente de Asuntos Legales y el Subgerente de Asuntos Jurídicos del BCB, mediante notas dirigidas al Presidente del Consejo de la Judicatura en fechas 4 de octubre, 21 de noviembre y 14 de diciembre de 2005, señalan haber tomado conocimiento extraoficial del Acuerdo 128/2005, el mismo que lo representan por cuanto el art. 8 de la LAPACOP no prevé que estas sean reglamentadas  por otra norma o instancia para la aplicación de las exenciones de pago de las entidades públicas, y que el Acuerdo fue dictado en exceso de las atribuciones conferidas por la Ley  del Consejo de la Judicatura, de 22 de diciembre de 1997, adicionalmente sin que signifique la aceptación de dicho Acuerdo hacen notar -a su juicio- algunas incongruencias solicitando reconsidere los alcances del Acuerdo 128/2005 -ahora impugnado-. Finalmente reiteran una respuesta a fin de evitar mayores perjuicios al Ente Emisor y en definitiva al erario nacional (fs. 21 a 28).