SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1278/2006-R
Fecha: 14-Dic-2006
II.2.
II.2. Por Acuerdo 128/2005, de 30 de agosto, el Consejo de la Judicatura dejó sin efecto la Resolución 071/99, por considerar que esta Resolución “al presente afecta la percepción de sus recursos propios como parte componente de su presupuesto…” y por cuanto”los gastos por conceptos arancelarios para la recuperación de sus créditos, son cubiertos por los deudores como emergencia de la acción coactiva o ejecutiva entablada por la entidad bancaria, bajo el concepto de costas previsto en la ley y que significan los gastos judiciales”. La parte segunda del Acuerdo establece: “Sólo procederá la exención prevista por el art. 8 de la Ley 1602, de 15 de diciembre de 1994 cuando se hayan cumplido los siguientes requisitos: 1) Que la entidad estatal, haya acreditado documental y fehacientemente su condición de tal. 2) Que, se demuestre que se trata de acciones judiciales que persigan la recuperación de sus créditos y no otra situación. 3) Cuando la entidad estatal demuestre a la finalización del proceso judicial, la imposibilidad de cobrar las costas y gastos judiciales, mediante documentos idóneos emitidos por el juzgado en que se tramita la acción judicial, caso en el cual, se procederá a la devolución de las tasas de DD.RR. que correspondan” (fs. 19).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- derecho a la seguridad jurídica
- derecho a la igualdad ante la ley
- A. Principio de supremacía constitucional
- B. Principio de jerarquía normativa
- C. Principio de reserva legal.
- D. Principio de legalidad
- III.3.
- las entidades del Estado que persigan la recuperación de sus créditos, quedan exentas del pago de tasas o derechos establecidos para los registros públicos nacionales, departamentales y municipales, así como de valores judiciales
- El Banco Central de Bolivia (El BCB) es una institución del Estado,
- III.4.
- APRUEBA