SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1278/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1278/2006-R

Fecha: 14-Dic-2006

II.2.

II.2. Por Acuerdo 128/2005, de 30 de agosto, el Consejo de la Judicatura dejó sin efecto la Resolución 071/99, por considerar que esta Resolución “al presente afecta la percepción de sus recursos propios como parte componente de su presupuesto…” y por cuanto”los gastos por conceptos arancelarios para la recuperación de sus créditos, son cubiertos por los deudores como emergencia de la acción coactiva o ejecutiva entablada por la entidad bancaria, bajo el concepto de costas previsto en la ley y que significan los gastos judiciales”. La parte segunda del Acuerdo establece: “Sólo procederá la exención prevista por el art. 8 de la Ley 1602, de 15 de diciembre de 1994 cuando se hayan cumplido los siguientes requisitos: 1) Que la entidad estatal, haya acreditado documental y fehacientemente su condición de tal. 2) Que, se demuestre que se trata de acciones judiciales que persigan la recuperación de sus créditos y no otra situación. 3) Cuando la entidad estatal demuestre a la finalización del proceso judicial, la imposibilidad de cobrar las costas y gastos judiciales, mediante documentos idóneos emitidos por el juzgado en que se tramita la acción judicial, caso en el cual, se procederá a la devolución de las tasas de DD.RR. que correspondan” (fs. 19).