SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1278/2006-R
Fecha: 14-Dic-2006
III.4.
III.4. Finalmente, en cuanto a la denuncia de vulneración del derecho a la igualdad de las partes ante la ley, corresponde señalar que esta no tiene ninguna relación con los antecedentes expuestos en la demanda del presente recurso, por los que impugna el acto administrativo dispuesto por las autoridades recurridas; por cuanto, del contenido del referido Acuerdo 128/2005 de 30 de agosto -ahora impugnado-, se evidencia que el mismo tiene carácter general y no particular, al no referirse de manera única y exclusiva al BCB, sino a todas las entidades públicas beneficiaras de la Ley de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales. Finalmente, debe aclararse que en cuanto a la solicitud de la parte recurrente, en sentido de que se reponga la vigencia de la Resolución 071/99 de 28 de abril de 1999, en estricta aplicación del art. 8 de la LAPACOP, corresponde señalar que dicha Resolución al involucrar expresa y únicamente al Banco Central de Bolivia, era discriminatoria del resto de las entidades públicas beneficiarias de la exención establecida por el art. 8 de la LAPACOP; por lo que no corresponde disponer reposición alguna.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- derecho a la seguridad jurídica
- derecho a la igualdad ante la ley
- A. Principio de supremacía constitucional
- B. Principio de jerarquía normativa
- C. Principio de reserva legal.
- D. Principio de legalidad
- III.3.
- las entidades del Estado que persigan la recuperación de sus créditos, quedan exentas del pago de tasas o derechos establecidos para los registros públicos nacionales, departamentales y municipales, así como de valores judiciales
- El Banco Central de Bolivia (El BCB) es una institución del Estado,
- III.4.
- APRUEBA