Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1278/2006-R
Fecha: 14-Dic-2006
II.1.
II.1. El 28 de abril de 1999, el Pleno del Consejo de la Judicatura mediante Resolución 071/99, dejó sin efecto la Resolución 48/99 de 16 de marzo de 1999 y dispuso la exención de pago de timbres, tasas y derechos del Poder Judicial dentro de los procesos coactivos y ejecutivos que instaure el BCB en toda la República, así como los correspondientes a inscripciones, anotaciones preventivas y otros en los Registros de Derechos Reales (fs. 18).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- derecho a la seguridad jurídica
- derecho a la igualdad ante la ley
- A. Principio de supremacía constitucional
- B. Principio de jerarquía normativa
- C. Principio de reserva legal.
- D. Principio de legalidad
- III.3.
- las entidades del Estado que persigan la recuperación de sus créditos, quedan exentas del pago de tasas o derechos establecidos para los registros públicos nacionales, departamentales y municipales, así como de valores judiciales
- El Banco Central de Bolivia (El BCB) es una institución del Estado,
- III.4.
- APRUEBA