Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1278/2006-R
Fecha: 14-Dic-2006
II.4.
II.4. En el informe prestado por los recurridos, a través de sus apoderados y abogados afirman que el Acuerdo 128/2005 fue modificado por el Acuerdo 39/2006 de 8 de febrero de 2006, mediante el cual se autoriza la exención del pago de valores judiciales y tasas de derechos reales a favor del BCB únicamente para los juicios coactivos que persigan la recuperación de créditos, al no existir condenación en costas en ese tipo de procesos (fs. 77; 103).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- derecho a la seguridad jurídica
- derecho a la igualdad ante la ley
- A. Principio de supremacía constitucional
- B. Principio de jerarquía normativa
- C. Principio de reserva legal.
- D. Principio de legalidad
- III.3.
- las entidades del Estado que persigan la recuperación de sus créditos, quedan exentas del pago de tasas o derechos establecidos para los registros públicos nacionales, departamentales y municipales, así como de valores judiciales
- El Banco Central de Bolivia (El BCB) es una institución del Estado,
- III.4.
- APRUEBA