Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1278/2006-R
Fecha: 14-Dic-2006
I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
El recurso se interpone contra Héctor Sandoval Parada, María Teresa Rivero de Cusicanqui, José Luis Dabdoub López, Guido Chávez Méndez y Rodolfo Mérida Rendón, Presidente y miembros del Consejo de la Judicatura, solicitando se declare procedente el recurso de amparo constitucional y, se deje sin efecto el Acuerdo 128/2005, de 30 de agosto y, se reponga la vigencia de la Resolución 071/99, de 28 de abril de 1999, en estricta aplicación del art. 8 de la LAPACOP, determinando daños y perjuicios ocasionados al BCB por efecto del Acuerdo 128/2005.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- derecho a la seguridad jurídica
- derecho a la igualdad ante la ley
- A. Principio de supremacía constitucional
- B. Principio de jerarquía normativa
- C. Principio de reserva legal.
- D. Principio de legalidad
- III.3.
- las entidades del Estado que persigan la recuperación de sus créditos, quedan exentas del pago de tasas o derechos establecidos para los registros públicos nacionales, departamentales y municipales, así como de valores judiciales
- El Banco Central de Bolivia (El BCB) es una institución del Estado,
- III.4.
- APRUEBA