SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1290/2006-R
Fecha: 18-Dic-2006
1)
Los recurrentes a través de sus abogados ratificaron y reiteraron los términos de su demanda, añadiendo que: 1) la jurisprudencia constitucional establece que la cosa juzgada no es tal cuando se violaron derechos y garantías constitucionales como acontece en su caso; 2) los informes periciales que intentaron presentar no fueron valorados porque no se los presentaron en la etapa del plenario constituyendo un atentado al derecho a la defensa.
Los recurrentes señalan la vulneración de sus derechos a la igualdad, a formular peticiones, a la defensa y de la garantía del debido proceso, por cuanto: 1) la Sentencia condenatoria dictada en su contra dentro del proceso penal que les siguió Ana María Roca de Unzueta por presuntos delitos de extorsión y otros, no valoró los dos últimos informes periciales que desvirtuaban toda la prueba de cargo; 2) la Oficial de Diligencias correcurrida no los notificó personalmente con el decreto por el que se aceptó el retiro de la apelación que formularon, cual prevé el art. 137 del CPC, no obstante que tenía como efecto la ejecutoria de la Sentencia; 3) el incidente de nulidad de notificación que interpusieron contra dicho decreto, fue resuelto después de un año y dos meses, pese a sus petitorios, habiendo actuado el Vocal codemandado, Gerardo Tórrez Antezana como Juez y parte a la vez. Corresponde, en revisión, analizar si en este caso se debe otorgar la tutela buscada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.2. La valoración de los informes periciales ya fue resuelta por este Tribunal
- Fragmento 15
- carece de relevancia constitucional, toda vez que contra dicha ejecutoria no procedía ningún recurso o mecanismo de impugnación que los dejara en indefensión
- Fragmento 17
- es decir resolvió el asunto objeto de la petición, antes de que se hubiera presentado el presente recurso de amparo constitucional
- III.5. Terminología adecuada en Resoluciones y Sentencias Constitucionales que resuelven recursos de amparo constitucional
- APRUEBA