SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1290/2006-R
Fecha: 18-Dic-2006
i)
El Juez correcurrido en audiencia señaló lo que sigue: i) su autoridad revisó exhaustivamente los antecedentes procesales y valoró las pruebas aportadas, dictando la Sentencia condenatoria que fue apelada; ii) los recurrentes interpusieron recurso de amparo constitucional en su contra porque desestimó la prueba pericial y la ampliación que impetraron, recurso que fue declarado improcedente por el Tribunal Constitucional con el fundamento de que al existir cinco informes periciales sobre el mismo documento, lo que cabía era que su autoridad como juzgador contraste los mismos y en caso de duda solicite uno nuevo, sin que las partes pidan de manera indefinida la producción de pruebas porque se debía velar por la celeridad procesal.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.2. La valoración de los informes periciales ya fue resuelta por este Tribunal
- Fragmento 15
- carece de relevancia constitucional, toda vez que contra dicha ejecutoria no procedía ningún recurso o mecanismo de impugnación que los dejara en indefensión
- Fragmento 17
- es decir resolvió el asunto objeto de la petición, antes de que se hubiera presentado el presente recurso de amparo constitucional
- III.5. Terminología adecuada en Resoluciones y Sentencias Constitucionales que resuelven recursos de amparo constitucional
- APRUEBA