SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1290/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1290/2006-R

Fecha: 18-Dic-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En los memoriales presentados el 1 y 6 de marzo de 2006 (fs. 154 a 161 vta. y 163 a 165 vta.), los recurrentes señalan que desde el 26 de abril de 2003 existe Sentencia condenatoria en su contra dentro del proceso penal que les siguió Ana María Roca de Unzueta por presuntos delitos de extorsión, abuso de firma en blanco, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, fallo que es nulo por no haber valorado los dos últimos informes periciales que desvirtuaban toda la prueba de cargo, informes que sin embargo, tampoco fueron considerados por la SC “1046/01” que declaró improcedente el recurso de amparo constitucional que plantearon, estableciendo que existían suficientes informes periciales en el citado proceso penal y que introducir más informes sólo sería retardar el proceso e ir contra el principio de celeridad.

Expresan que contrariando lo normado por el art. 137 del Código de Procedimiento Civil (CPC), la Oficial de Diligencias correcurrida no los notificó personalmente con el decreto emitido por el Vocal correcurrido Gerardo Tórrez Antezana, por el que aceptó el retiro de la apelación que formularon por error y deficiente asesoramiento de su anterior abogada, decreto que pese a tener como efecto la ejecutoria de la Sentencia, no estaba debidamente fundamentado.

Señalan que ante tales hechos plantearon incidente de nulidad de notificación que fue resuelto por el mencionado Vocal, actuando como Juez y parte a la vez, y después de un año y dos meses, pese a su petitorio exigiendo resolución, a cuya consecuencia interpusieron recursos de hábeas corpus y directo de nulidad que fueron declarados improcedente e infundado por el Tribunal Constitucional al no ser idóneo el hábeas corpus para reparar los vicios procesales, y por no existir norma que sancione con pérdida de competencia dicha retardación de justicia.