SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1290/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1290/2006-R

Fecha: 18-Dic-2006

Fragmento 15

          Con relación a la falta de notificación personal con el decreto por el que se aceptó el retiro de la apelación que formularon los recurrentes, que a decir de éstos debió realizarse conforme a lo normado por el art. 137 del CPC toda vez que tenía como efecto la ejecutoria de la Sentencia condenatoria dictada en su contra, corresponde señalar que la norma prevista por el art. 133 del CPC -aplicable por expresa disposición del art. 355 del Código de Procedimiento Penal de 1972 (CPP.1972)- establece de forma general que después de las citaciones con la demanda y la reconvención, toda actuación judicial debe ser notificada en Secretaría del Juzgado a las partes, disponiendo que para tal fin cualquier interesado que actúe en el proceso concurra a la Secretaría cuando menos los días martes y viernes para notificarse con las actuaciones que se hubieran producido, disponiendo asimismo el art. 135 del CPC que si transcurrido el día martes o viernes subsiguientes al día de la providencia o actuación la parte no hubiese concurrido al Juzgado se tendrá por efectuada la notificación, estableciendo el art. 137 del CPC excepciones a las reglas señaladas disponiendo la notificación por cédula en los domicilios señalados por las partes para los efectos del proceso o en forma personal cuando se trate de las resoluciones establecidas en dicho precepto legal, sin que se observe que ninguna de ellas esté referida a decretos que admitan retiros de recursos de apelación interpuestos contra sentencias condenatorias.