SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1290/2006-R
Fecha: 18-Dic-2006
II.2.
II.2. De la revisión del sistema de gestión procesal de este Tribunal, se evidencia la existencia de la SC 1046/2001-R, de 27 de septiembre, que declaró improcedente un anterior recurso de amparo constitucional interpuesto por los mismos recurrentes contra el Juez Quinto de Partido en lo Penal, Mario Endara Andia, en el que cuestionaban el Auto de 1 de junio de 2001 por el cual el Juez rechazó la prueba pericial por ellos ofrecida, señalando que ya existía prueba suficiente. Este Tribunal fundamentó que al existir cinco informes periciales sobre el mismo documento, lo decidido por el Juez recurrido era acertado, puesto que esta autoridad era quien debía contrastar los mismos y sólo en caso de duda podría solicitar uno nuevo, sin que las partes puedan pedir de manera indefinida y reiterada la producción de la misma prueba, pues era deber de dicho Juez velar también por el principio de celeridad procesal.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.2. La valoración de los informes periciales ya fue resuelta por este Tribunal
- Fragmento 15
- carece de relevancia constitucional, toda vez que contra dicha ejecutoria no procedía ningún recurso o mecanismo de impugnación que los dejara en indefensión
- Fragmento 17
- es decir resolvió el asunto objeto de la petición, antes de que se hubiera presentado el presente recurso de amparo constitucional
- III.5. Terminología adecuada en Resoluciones y Sentencias Constitucionales que resuelven recursos de amparo constitucional
- APRUEBA