SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1290/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1290/2006-R

Fecha: 18-Dic-2006

improcedente

Mediante Resolución 12/2006, de 10 de marzo, cursante de fs. 209 a 213, pronunciada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, se declaró improcedente el recurso con costas, bajo los siguientes fundamentos: a) los recurrentes ejercitaron su amplio derecho a la defensa y debido proceso presentando pruebas que fueron valoradas conforme a ley en el proceso penal en cuestión, y activando recursos constitucionales como el recurso de amparo constitucional, hábeas corpus y recurso directo de nulidad; b) el Juez correcurrido con criterio acertado revocó la admisión de la prueba originalmente efectuada en cuanto a los informes periciales ofrecidos por los recurrentes, ya que dichos documentos habían sido suficientemente agotados como prueba en la etapa de la instrucción; c) los recurrentes no interpusieron el recurso legal en oportunidad de dictarse la ejecutoria de Sentencia por el Juez Quinto de Partido en lo Penal liquidador, dejando precluir esa vía expedita; d) el Tribunal de amparo “no tiene competencia para conocer y resolver” (sic) sobre fallos, autos y otros emitidos por jueces y magistrados, a tenor de la previsión del art. 66 de la LTC.