SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1290/2006-R
Fecha: 18-Dic-2006
improcedente
Mediante Resolución 12/2006, de 10 de marzo, cursante de fs. 209 a 213, pronunciada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, se declaró improcedente el recurso con costas, bajo los siguientes fundamentos: a) los recurrentes ejercitaron su amplio derecho a la defensa y debido proceso presentando pruebas que fueron valoradas conforme a ley en el proceso penal en cuestión, y activando recursos constitucionales como el recurso de amparo constitucional, hábeas corpus y recurso directo de nulidad; b) el Juez correcurrido con criterio acertado revocó la admisión de la prueba originalmente efectuada en cuanto a los informes periciales ofrecidos por los recurrentes, ya que dichos documentos habían sido suficientemente agotados como prueba en la etapa de la instrucción; c) los recurrentes no interpusieron el recurso legal en oportunidad de dictarse la ejecutoria de Sentencia por el Juez Quinto de Partido en lo Penal liquidador, dejando precluir esa vía expedita; d) el Tribunal de amparo “no tiene competencia para conocer y resolver” (sic) sobre fallos, autos y otros emitidos por jueces y magistrados, a tenor de la previsión del art. 66 de la LTC.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.2. La valoración de los informes periciales ya fue resuelta por este Tribunal
- Fragmento 15
- carece de relevancia constitucional, toda vez que contra dicha ejecutoria no procedía ningún recurso o mecanismo de impugnación que los dejara en indefensión
- Fragmento 17
- es decir resolvió el asunto objeto de la petición, antes de que se hubiera presentado el presente recurso de amparo constitucional
- III.5. Terminología adecuada en Resoluciones y Sentencias Constitucionales que resuelven recursos de amparo constitucional
- APRUEBA