Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1290/2006-R
Fecha: 18-Dic-2006
III.2. La valoración de los informes periciales ya fue resuelta por este Tribunal
“(…) que las pruebas y elementos de convicción recogidos en la etapa sumarial deben ser comprobados en la etapa del plenario y que el director del proceso, tiene además la facultad de recepcionar otras pruebas pertinentes y útiles; de manera que en el caso de autos, al existir cinco informes periciales sobre el mismo documento, lo decidido por el recurrido es acertado, pues lo que cabe es que como juzgador contraste los mismos y sólo en caso de duda podrá en su criterio solicitar uno nuevo, sin que las partes puedan solicitar de manera indefinida y reiteradamente la producción de la misma prueba, pues es deber de dicha autoridad también velar por el principio de celeridad procesal.”
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.2. La valoración de los informes periciales ya fue resuelta por este Tribunal
- Fragmento 15
- carece de relevancia constitucional, toda vez que contra dicha ejecutoria no procedía ningún recurso o mecanismo de impugnación que los dejara en indefensión
- Fragmento 17
- es decir resolvió el asunto objeto de la petición, antes de que se hubiera presentado el presente recurso de amparo constitucional
- III.5. Terminología adecuada en Resoluciones y Sentencias Constitucionales que resuelven recursos de amparo constitucional
- APRUEBA