SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1290/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1290/2006-R

Fecha: 18-Dic-2006

III.2. La valoración de los informes periciales ya fue resuelta por este Tribunal

          “(…) que las pruebas y elementos de convicción recogidos en la etapa sumarial deben ser comprobados en la etapa del plenario y que el director del proceso, tiene además la facultad de recepcionar otras pruebas pertinentes y útiles; de manera que en el caso de autos, al existir cinco informes periciales sobre el mismo documento, lo decidido por el recurrido es acertado, pues lo que cabe es que como juzgador contraste los mismos y sólo en caso de duda podrá en su criterio solicitar uno nuevo, sin que las partes puedan solicitar de manera indefinida y reiteradamente la producción de la misma prueba, pues es deber de dicha autoridad también velar por el principio de celeridad procesal.