SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1290/2006-R
Fecha: 18-Dic-2006
Fragmento 12
Con relación a lo argumentado por el Tribunal de amparo, en sentido de que el presente recurso sería subsidiario al no haber acudido los recurrentes al recurso de revisión extraordinaria de sentencia, cabe recordar lo anotado por la SC 0803/2003-R, de 12 de junio, que dice: “(…) a) El mal llamado recurso de revisión -cuya denominación debiera cambiarse en una futura reforma- no comporta una instancia del proceso, sino que se trata de otro proceso mediante el cual se revisa lo actuado en el primer proceso; b) La revisión de sentencia es un derecho del condenado (art. 421 del CPP) distinto y autónomo del derecho a ejercer la acción penal…”. Por lo que no corresponde aplicar la excepción de subsidiariedad a la presente problemática, sino ingresar al análisis de fondo de la misma.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.2. La valoración de los informes periciales ya fue resuelta por este Tribunal
- Fragmento 15
- carece de relevancia constitucional, toda vez que contra dicha ejecutoria no procedía ningún recurso o mecanismo de impugnación que los dejara en indefensión
- Fragmento 17
- es decir resolvió el asunto objeto de la petición, antes de que se hubiera presentado el presente recurso de amparo constitucional
- III.5. Terminología adecuada en Resoluciones y Sentencias Constitucionales que resuelven recursos de amparo constitucional
- APRUEBA