Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1290/2006-R
Fecha: 18-Dic-2006
I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
De acuerdo a lo relatado plantean recurso de amparo constitucional contra Gerardo Tórrez Antezana y Ángel Aruquipa Chui, Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, Lidia Coronel Blanco, Oficial de Diligencias de esa Sala y Mario Endara Andia, Juez Quinto de Partido en lo Penal liquidador del mismo Distrito Judicial, solicitando sea declarado procedente, se deje sin efecto la ejecutoria de la Sentencia dictada dentro del proceso penal que les siguió Ana María Roca de Unzueta, y se anule dicho fallo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.2. La valoración de los informes periciales ya fue resuelta por este Tribunal
- Fragmento 15
- carece de relevancia constitucional, toda vez que contra dicha ejecutoria no procedía ningún recurso o mecanismo de impugnación que los dejara en indefensión
- Fragmento 17
- es decir resolvió el asunto objeto de la petición, antes de que se hubiera presentado el presente recurso de amparo constitucional
- III.5. Terminología adecuada en Resoluciones y Sentencias Constitucionales que resuelven recursos de amparo constitucional
- APRUEBA