Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1290/2006-R
Fecha: 18-Dic-2006
II.1.
II.1. Por Auto final de la instrucción 496/2000, de 17 de noviembre (fs. 19 a 21), el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal decretó procesamiento contra los ahora recurrentes por existir en su contra suficientes indicios de culpabilidad en la comisión de los delitos de uso de instrumento falsificado y otros, disponiendo se expidan los respectivos mandamientos de detención preventiva y se remitan obrados al plenario de la causa para el enjuiciamiento de rigor.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.2. La valoración de los informes periciales ya fue resuelta por este Tribunal
- Fragmento 15
- carece de relevancia constitucional, toda vez que contra dicha ejecutoria no procedía ningún recurso o mecanismo de impugnación que los dejara en indefensión
- Fragmento 17
- es decir resolvió el asunto objeto de la petición, antes de que se hubiera presentado el presente recurso de amparo constitucional
- III.5. Terminología adecuada en Resoluciones y Sentencias Constitucionales que resuelven recursos de amparo constitucional
- APRUEBA