SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1290/2006-R
Fecha: 18-Dic-2006
Fragmento 17
En cuanto al tercer punto planteado en los Fundamentos Jurídicos, vale decir la demora de más de un año en resolver el incidente de nulidad de notificación que interpusieron los recurrentes, reclamo que involucra presunta lesión a su derecho a formular peticiones, cabe aclarar que al haberse emitido el 13 de junio la Resolución 286/2005, por la que los Vocales codemandados rechazaron el referido incidente de nulidad, cual se evidencia de la Conclusión II.7 de la presente Sentencia, corresponde aplicar la línea jurisprudencial contenida en la SC 0039/2006-R, de 11 de enero, que establece que cuando desaparece el objeto del recurso, por haberse superado el hecho reclamado, el recurso debe ser denegado, conforme al siguiente razonamiento contenido en su Fundamento Jurídico III.1:
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.2. La valoración de los informes periciales ya fue resuelta por este Tribunal
- Fragmento 15
- carece de relevancia constitucional, toda vez que contra dicha ejecutoria no procedía ningún recurso o mecanismo de impugnación que los dejara en indefensión
- Fragmento 17
- es decir resolvió el asunto objeto de la petición, antes de que se hubiera presentado el presente recurso de amparo constitucional
- III.5. Terminología adecuada en Resoluciones y Sentencias Constitucionales que resuelven recursos de amparo constitucional
- APRUEBA