SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1290/2006-R
Fecha: 18-Dic-2006
a)
Los Vocales correcurridos en el informe cursante de fs. 193 a 195, manifestaron lo siguiente: a) a través del presente recurso los recurrentes pretenden convertir el recurso de amparo constitucional en un sui géneris nuevo recurso ordinario de casación contra sentencias y actuados plenamente ejecutoriados; b) no es posible que los recurrentes pretendan anular una Sentencia que está plenamente ejecutoriada y contra la cual no ejercitaron apelación, por renuncia y retiro de la misma; c) la demora en la emisión de Resolución del incidente de nulidad que interpusieron los recurrentes, se debió precisamente a las innumerables maniobras dilatorias que los propios condenados plantearon mediante una serie de recursos de hábeas corpus; d) los recurrentes ya activaron anteriormente un recurso de amparo constitucional contra sus autoridades con identidad de sujeto, objeto y causa, por lo que ya no pueden intentar otro amparo constitucional contra las mismas personas y con el mismo objeto e) con el mismo objeto y fundamentación interpusieron también un recurso de hábeas corpus en cuyo cumplimiento precisamente se dictó la Resolución de rechazo de nulidad de notificación que ahora impugnan; f) también formularon un recurso directo de nulidad contra la Resolución 286/2005, recurso que fue declarado infundado por SC 0097/2005, de 5 de diciembre; g) de acuerdo al art. 66 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) se establece que el Tribunal Constitucional es incompetente para conocer y resolver sobre fallos, sentencias, autos y otras resoluciones que dictan los jueces y magistrados; h) los recurrentes tampoco demostraron haber agotado todos los recursos ordinarios, pues contra sentencias ejecutoriadas procede el recurso de revisión de sentencia sometido a procedimiento especial, y dado que el amparo constitucional no es sustitutivo de este recurso, se debe denegar el mismo y declararlo improcedente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.2. La valoración de los informes periciales ya fue resuelta por este Tribunal
- Fragmento 15
- carece de relevancia constitucional, toda vez que contra dicha ejecutoria no procedía ningún recurso o mecanismo de impugnación que los dejara en indefensión
- Fragmento 17
- es decir resolvió el asunto objeto de la petición, antes de que se hubiera presentado el presente recurso de amparo constitucional
- III.5. Terminología adecuada en Resoluciones y Sentencias Constitucionales que resuelven recursos de amparo constitucional
- APRUEBA