SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1290/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1290/2006-R

Fecha: 18-Dic-2006

a)

Los Vocales correcurridos en el informe cursante de fs. 193 a 195, manifestaron lo siguiente: a) a través del presente recurso los recurrentes pretenden convertir el recurso de amparo constitucional en un sui géneris nuevo recurso ordinario de casación contra sentencias y actuados plenamente ejecutoriados; b) no es posible que los recurrentes pretendan anular una Sentencia que está plenamente ejecutoriada y contra la cual no ejercitaron apelación, por renuncia y retiro de la misma; c) la demora en la emisión de Resolución del incidente de nulidad que interpusieron los recurrentes, se debió precisamente a las innumerables maniobras dilatorias que los propios condenados plantearon mediante una serie de recursos de hábeas corpus; d) los recurrentes ya activaron anteriormente un recurso de amparo constitucional contra sus autoridades con identidad de sujeto, objeto y causa, por lo que ya no pueden intentar otro amparo constitucional contra las mismas personas y con el mismo objeto e) con el mismo objeto y fundamentación interpusieron también un recurso de hábeas corpus en cuyo cumplimiento precisamente se dictó la Resolución de rechazo de nulidad de notificación que ahora impugnan; f) también formularon un recurso directo de nulidad contra la Resolución 286/2005, recurso que fue declarado infundado por SC 0097/2005, de 5 de diciembre; g) de acuerdo al art. 66 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) se establece que el Tribunal Constitucional es incompetente para conocer y resolver sobre fallos, sentencias, autos y otras resoluciones que dictan los jueces y magistrados; h) los recurrentes tampoco demostraron haber agotado todos los recursos ordinarios, pues contra sentencias ejecutoriadas procede el recurso de revisión de sentencia sometido a procedimiento especial, y dado que el amparo constitucional no es sustitutivo de este recurso, se debe denegar el mismo y declararlo improcedente.