SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1290/2006-R
Fecha: 18-Dic-2006
carece de relevancia constitucional, toda vez que contra dicha ejecutoria no procedía ningún recurso o mecanismo de impugnación que los dejara en indefensión
Dentro de ese marco, y si bien es cierto que ese decreto emitido por el Vocal correcurrido, Gerardo Tórrez Antezana, tuvo como efecto la ejecutoria de la Sentencia condenatoria dictada contra los recurrentes, sin embargo, no es menos evidente que este extremo cuestionado por los recurrentes, carece de relevancia constitucional, toda vez que contra dicha ejecutoria no procedía ningún recurso o mecanismo de impugnación que los dejara en indefensión, por lo tanto con notificación en Secretaría de Cámara o personal, la Sentencia se hubiera ejecutoriado de todas maneras. Además, cual consta de lo informado por los Vocales y por la Oficial de Diligencias correcurridos -que no fue desvirtuado por los recurrentes- la diligencia se practicó en Secretaría de Cámara por cuanto este fue el domicilio que señalaron los recurrentes a tiempo de presentar el memorial de desistimiento, de manera que tal notificación se produjo en estricta sujeción a ley, sin transgredir el debido proceso que incorpora en su núcleo esencial la posibilidad de conocer las resoluciones judiciales y ejercitar en la forma más amplia el derecho a la defensa a través de la interposición de los recursos y acciones que concede la ley, pues los recurrentes como se anotó, no podían interponer recurso alguno contra la ejecutoria de la Sentencia condenatoria. Lo que corrobora la inviabilidad de la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.2. La valoración de los informes periciales ya fue resuelta por este Tribunal
- Fragmento 15
- carece de relevancia constitucional, toda vez que contra dicha ejecutoria no procedía ningún recurso o mecanismo de impugnación que los dejara en indefensión
- Fragmento 17
- es decir resolvió el asunto objeto de la petición, antes de que se hubiera presentado el presente recurso de amparo constitucional
- III.5. Terminología adecuada en Resoluciones y Sentencias Constitucionales que resuelven recursos de amparo constitucional
- APRUEBA