SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1321/2006-R
Fecha: 18-Dic-2006
2.
2. El memorial de apelación presentado por la Fiscal de Materia, Nancy del Rosario Romero Berrios, en el que esa autoridad expresamente señala que entre el 2 y el 17 de marzo de 2005 se “…realizó la conminatoria a la Fiscalía de Distrito, motivo por el cual formulé la representación respectiva al Juzgado 3ro. de Instrucción en lo Penal, ya que estaba en vísperas de tomar mis vacaciones anuales que por Ley me corresponden y el Fiscal de Distrito de La Paz tenía pleno conocimiento de la misma”.
Ambos antecedentes permiten concluir que tanto el Fiscal de Distrito como la Fiscal a cargo de la investigación fueron oportunamente notificadas con la conminatoria y que, pese a ello, esta última autoridad, aduciendo que estaba en vísperas de tomar sus vacaciones, no presentó el requerimiento conclusivo. Consiguientemente, el argumento señalado por los Vocales recurridos tampoco es válido, porque desconoce los datos que están insertos en la Resolución que dispuso la extinción de la acción penal, y en el memorial de apelación presentado por la fiscal Nancy del Rosario Romero Berrios.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la extinción de la acción penal
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso de autos
- no obstante a la conminatoria al Fiscal del Distrito de 15 de marzo de 2005
- el 2 de marzo de 2005
- 1.
- a través de los fiscales
- como representante el Ministerio Público.
- Fragmento 19
- desestimó la recusación interpuesta contra la fiscal Nancy del Rosario Romero Berrios;
- -Respecto a la complejidad del caso
- no así en otros delitos que no tienen tal característica
- previa solicitud del fiscal
- - Respecto a que no cursan las notificaciones con la conminatoria al Fiscal de Distrito ni a la Fiscal asignada al caso
- 2.
- - Con relación a la gravedad del delito y su supuesta impunidad
- - Falta de notificación a la víctima
- Ahora bien, para hacer operativo el derecho de la víctima, el Juez debe comunicar a la víctima la falta de presentación del requerimiento conclusivo, por parte del fiscal y, al mismo tiempo, la facultad que le asiste de presentar su acusación particular, otorgándole para al efecto, por analogía y aplicando el principio de igualdad procesal, el mismo plazo concedido al Fiscal en el art. 134 del CPP, es decir, cinco días, bajo conminatoria de declararse extinguida la acción penal
- III.3.