SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1321/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1321/2006-R

Fecha: 18-Dic-2006

2.

2.  El memorial de apelación presentado por la Fiscal de Materia, Nancy del Rosario Romero Berrios, en el que esa autoridad expresamente señala que entre el 2 y el 17 de marzo de 2005 se “…realizó la conminatoria a la Fiscalía de Distrito, motivo por el cual formulé la representación respectiva al Juzgado 3ro. de Instrucción  en lo Penal, ya que estaba en vísperas de tomar mis vacaciones anuales que por Ley me corresponden  y el Fiscal de Distrito de La Paz tenía pleno conocimiento de la misma”.

Ambos antecedentes permiten concluir que tanto el Fiscal de Distrito como la Fiscal a cargo de la investigación fueron oportunamente notificadas con la conminatoria y que, pese a ello, esta última autoridad, aduciendo que estaba en vísperas de tomar sus vacaciones, no presentó el requerimiento conclusivo.  Consiguientemente, el argumento señalado por los Vocales recurridos tampoco es válido, porque desconoce los datos que están insertos en la Resolución que dispuso la extinción de la acción penal, y en el memorial de apelación presentado por la fiscal Nancy del Rosario Romero Berrios.