SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1321/2006-R
Fecha: 18-Dic-2006
el 2 de marzo de 2005
Esa determinación fue apelada tanto por la víctima como por la Fiscal de Materia, Nancy del Rosario Romero Berrios, última autoridad que justificó la falta de presentación del requerimiento en el que fue reemplazada en la investigación por el fiscal Eduardo Limachi, quien no realizó diligencia alguna y que, posteriormente, se le reasignó la causa, motivo por el cual formuló la representación respectiva al Fiscal de Distrito el 2 de marzo de 2005, remitiéndole el cuaderno de investigaciones, que le fue devuelto el 17 de marzo de 2005, con la instructiva que continúe las investigaciones hasta su conclusión. En la misma apelación, la Fiscal añadió que en ese ínterin (entre el 2 y el 17 de marzo de 2005), “…se realizó la conminatoria a la Fiscalía de Distrito, motivo por el cual formulé la representación respectiva al Juzgado 3ro. de Instrucción en lo Penal, ya que estaba en vísperas de tomar mis vacaciones anuales que por Ley me corresponden y el Fiscal de Distrito de La Paz tenía pleno conocimiento de la misma”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la extinción de la acción penal
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso de autos
- no obstante a la conminatoria al Fiscal del Distrito de 15 de marzo de 2005
- el 2 de marzo de 2005
- 1.
- a través de los fiscales
- como representante el Ministerio Público.
- Fragmento 19
- desestimó la recusación interpuesta contra la fiscal Nancy del Rosario Romero Berrios;
- -Respecto a la complejidad del caso
- no así en otros delitos que no tienen tal característica
- previa solicitud del fiscal
- - Respecto a que no cursan las notificaciones con la conminatoria al Fiscal de Distrito ni a la Fiscal asignada al caso
- 2.
- - Con relación a la gravedad del delito y su supuesta impunidad
- - Falta de notificación a la víctima
- Ahora bien, para hacer operativo el derecho de la víctima, el Juez debe comunicar a la víctima la falta de presentación del requerimiento conclusivo, por parte del fiscal y, al mismo tiempo, la facultad que le asiste de presentar su acusación particular, otorgándole para al efecto, por analogía y aplicando el principio de igualdad procesal, el mismo plazo concedido al Fiscal en el art. 134 del CPP, es decir, cinco días, bajo conminatoria de declararse extinguida la acción penal
- III.3.